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viernes, 26 de octubre de 2012

LA LIBERTAD DE PRENSA

El 26 de octubre de 1811 el Primer Triunvirato, conformado por Feliciano Chiclana, Manuel Sarratea y Juan José Paso, sancionaron el decreto que a continuación se transcribe.

Art. 1º  Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.
Art. 2º  El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.
Art. 3º  Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación, graduación de estos delitos se creará una junta de nueve individuos con el título de Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos: el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de S. M., y dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos, que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.
Art. 8º  Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación, se reverá la obra por el mismo diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.
Art. 9º  Los autores son responsables de sus obras o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.
Art. 10º  Subsistirá la observancia de este decreto hasta la resolución del Congreso.
Buenos Aires, 26 de octubre de 1811


La norma consagraba, aunque de un modo relativo, la llamada libertad de prensa o de imprenta.

La palabra "prensa", entendida como el conjunto de personas que dedican su vida a la actividad del periodismo, debe su nombre a la máquina que inventó Gutemberg cerca del año 1450 conocida como la imprenta de tipos móviles. 

Dicha máquina era un artefacto que podía imprimir en un folio de papel un texto que se armaba con tipos móviles que eran pintados con tínta. La prensa ejercía la presión de los tipos sobre el papel y este quedaba impreso.

A lo largo de los siguientes años, los límites a la libertad de expresión fueron cada vez más férreos. Tanto que en la época de Rosas en la práctica dejó de existir. En 1853, el derecho a publicar ideas por la prensa fue incorporado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, lo que no impidió a gobiernos constitucionales ejercer presiones y cerrar periódicos por comulgar con ideas contrarias a las que sostenían quienes detentaban el poder.

Así, Perón expropió el diario La Prensa y se lo entregó a la CGT para que fuera vocero de la organización de los trabajadores. Perón quiso monopolizar la información mediante la expropiación sistemática de diarios y radios, aunque, al final, no le sirvió para evitar su caída del poder.

Hoy, el gobierno argentino ha construido su propio aparato de información mediante distintos grupos privados que, a fuerza de percibir fuertes sumas de dinero a cambio de publicidad oficial, se han vuelto agentes de propaganda del gobierno. Por otra parte, utiliza la ley de medios para intentar destruir supuestos monopolios de medios de comunicaciones que no le son fieles.

La lucha entre el poder y la libertad es tan antigua como la humanidad misma. Dudo que encuentre su final alguna vez. Será cuestión de mantenerse firme en nuestras ideas y no permitir que nadie nos prive de ellas.

Desde Buenos Aires, los abrazo.

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